“... Ante ese escenario, es incuestionable que el principio de jerarquía constitucional debe prevalecer. En tal virtud, se estima que no obstante el inciso j) del artículo 39 de la Ley ibídem, es posterior en el tiempo, al producir la colisión con un derecho fundamental, debe privilegiarse ese derecho, por lo que la norma que resulta aplicable es el inciso b) del citado precepto que no establece límites a la deducibilidad de los costos y gastos de cada ejercicio fiscal, lo que se traduce en que el contribuyente debe pagar como impuesto sobre la renta, estrictamente el treinta y uno por ciento de su real renta imponible, habiendo deducido todos los costos y gastos que permiten conservar la fuente productora de rentas gravadas.
Con base en el anterior análisis, se concluye que la Sala aplicó correctamente el inciso b) en lugar del j), ambos del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permite afirmar que no incurrió en el vicio denunciado...”